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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 167 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 167.

1.La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.

2.Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.

3.En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.

4.Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.

5.Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaríade ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 151, numeral 1, fracción III.

6.Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.

Federal de México Artículo 167 Reglamento de la Cámara de Diputados
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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