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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 171 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 171.

1.Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunióncon el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2.Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directivadeberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3.Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directivaconvoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite.

4.LaReuniónculminará cuando el Presidente de la Junta Directivadeclare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.

Federal de México Artículo 171 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...169 170 171 171 Bis 172 ...316

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