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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 298


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 298.

1. El registro de asuntos para integrar el Orden del día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto, la Mesa Directiva discutirá y aprobará la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del día, en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica.

2. Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección oficial de la Junta de Coordinación Política, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas acreditadas previamente por cada grupo parlamentario, ante la Junta de Coordinación Política.

3. La Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del día que no se encuentre originalmente en éste, en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno, en votación económica, en los términos que establece este Título, si autoriza la inclusión del asunto.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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