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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 313


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 313.

1. La votación de los dictámenes que se discutan en la reunión respectiva, se realizará a través de la Plataforma Digital, garantizando, en todo momento, la inclusión de las Firmas Electrónicas al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta. La Secretaría Técnica, de la comisión o comité u órgano legislativo, generará un registro electrónico de todas las asistencias y votaciones para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.

2. Las Secretarías Técnicas elaborarán un reporte de resultados de las votaciones, en donde consten los votos emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por las diputadas y los diputados, así como el sentido de cada voto. Todos los asuntos que tengan una votación nominal y que se remitan a la Mesa Directiva deberán acompañarse con el reporte de resultados y la lista de asistencia respectivos, para poder ser procesados.

3.Las Secretarías Técnicas videograbarán las reuniones, que se celebren por la Plataforma Digital de videoconferencia, a efecto de contar con un respaldo de la participación, asistencia y registro de la emisión del voto de sus integrantes y, de esta manera darle certeza jurídica a las mismas. Una copia de la videograbación se entregará a la brevedad a la Mesa Directiva, como parte del expediente del asunto legislativo correspondiente.

4.En caso de que una diputada o un diputado no pueda pasar lista mediante la Plataforma Digital instalada en su teléfono móvil, inmediatamente lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Junta Directiva, a efecto de que, con el apoyo de la Secretaría Técnica, registre su asistencia.

5.La Plataforma Digital para el registro de asistencia y votación se abrirá hasta por diez minutos, para recabar las votaciones nominales.

6.En caso de fallas en la Plataforma Digital, las Presidencias de las comisiones observarán lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 308 del presente Reglamento.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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