Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 9 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 9.
1.La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:I.No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;
II.Obtenga licencia;
III.No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
IV.Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;
V.Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y
VI.Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
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