Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 10
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 10.
1.Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:I.Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;
II.No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III.Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;
IV.Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V.Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;
VI.Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y
VII.Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
Artículo 10 Reglamento de la Cámara de Diputados
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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