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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 8


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 8.

1.Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I.Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II.Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de lascomisiones o comités a los que pertenezca;

III.Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;

IV.Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

V.Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

VI.Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personalesy excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

VII.Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;

VIII.Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

IX.Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;

X.Ejercer el voto, salvo que exista excusa;

XI.Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;

XII.Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma,con oportunidad y veracidad;

XIII.Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:

a)Sí, su cónyuge, concubina o concubino;

b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;

c)Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o

d)Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.

XIV.Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;

XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

XVI.Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII.Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;

XVIII.Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;

XIX.Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

XX.Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y

XXI.Las demás previstas en este Reglamento.

2.Para los efectos de la fracción VI, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que estará vigente durante toda la Legislatura.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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