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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 6.

1.Serán derechos de los diputados y diputadas:

I.Iniciar leyes, decretos ypresentarproposiciones ante la Cámara;

II.Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;

III.Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

IV.Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.

V.Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;

VI.Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;

VII.Ser electoy elegira los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;

VIII.Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;

IX.Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;

X.Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

XI.Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

XIIFormar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;

XIII.Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

XIVTener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;

XV.Recibir orientación, solicitarinformación y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara;

XVISolicitar licencia al ejercicio de su cargo;

XVII.Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias;

XVIII.Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y

XX.Las demás previstas en este Reglamento.

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