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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 7.

1.Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I.Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II.Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámarapara el desarrollo de su función.

2.La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

Federal de México Artículo 7 Reglamento de la Cámara de Diputados
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