Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 44 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 44.
1.Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.2.El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.
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