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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 80.

1.El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I.Minutas;

II.Iniciativas de ley o de decreto;

III.Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

IV.Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;

V.Cuenta Pública;

VI.Proposiciones, y

VII.Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.

2.Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

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