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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 94.

1.El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I.La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II.Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobadoel dictamen;

III.Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV.Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.

Federal de México Artículo 94 Reglamento de la Cámara de Diputados
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