Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 94 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 94.
1.El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:I.La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;
II.Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobadoel dictamen;
III.Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y
IV.Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal Artículo 58. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal Artículo 17. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal Artículo 64. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal Artículo 18. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal Artículo 39.Publique la información de sí mismo
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