Imprimir

Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 95.

1.En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:

I.El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;

II.En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto,para que presente el dictamen correspondiente.

2.En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I.La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directivaresolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días y de noventa días tratándose de minutas de reforma constitucional respectivamente, en ambos casos el plazo correráa partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

II.Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a)El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.

b)La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.

c)Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

d)En el caso de las minutas de reforma constitucional deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

e)Por lo que se refiere a los incisos c) y d) de esta fracción, las minutascontinuarán con su proceso legislativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

3. Para las minutas sobre iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:

I.El Presidente turnara a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de esta al Pleno;

II.En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que se presente el Dictamen correspondiente;

III.El plazo a que se refiere la fracción anterior es improrrogable;

IV.Si transcurre el plazo, sin que se formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a)El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar.

b)La Mesa Directiva deberá incluirla en el orden del día de la siguiente Sesión del Pleno para su discusión y votación.

c)La minuta será discutida en sus términos y sin mayor trámite como el primer asunto que sea discutido y votado en la sesión del Pleno.

d)La minuta se discutirá y tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada.

V.Cuando la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara, ésta deberá devolverla, acompañada de las observaciones pertinentes, a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72, Apartados D o E, de la Constitución.

Federal de México Artículo 95 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...316

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse