Imprimir

Reglamento del Senado de la República Artículo 180 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Reglamento del Senado de la República
Artículo 180.

1.Las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia,no son vinculantes para el dictamen que se emita.

2.Si la opinión no se presenta en tiempo y forma, se entiende que la opinante declina de su derechoa emitirla.

3.Un dictamen no se supedita a la emisión de una opinión.

4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación.

México Artículo 180 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...312

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse