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Reglamento del Senado de la República Artículo 220 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 220.

1.Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámarade Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

2.Los proyectos que pasan del Senado a la Cámarade Diputados son firmados por el Presidente y un secretario.

3.Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información:

I.La iniciativa o iniciativas que le dan origen;

II.En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen;

III.Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y

IV.Los demás que se estimen pertinentes.

4.Un Secretario de la Mesacertifica el expediente y sus anexos.

5.Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámarade Diputados.

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