Imprimir

Reglamento del Senado de la República Artículo 277 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 277.

1.Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto.

2.Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema.

3.El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica.

4.Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento.

5.Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas, se tendrán por concluidas, cumpliéndose con los trámites de su proceso legislativo y se descargarán de los turnos correspondientes, y sus expedientes serán remitidos al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.

Federal de México Artículo 277 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...275 276 277 278 279 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse