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Reglamento del Senado de la República Artículo 277


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Reglamento del Senado de la República
Artículo 277.

1.Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto.

2.Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema.

3.El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica.

4.Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento.

5.Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas, se tendrán por concluidas, cumpliéndose con los trámites de su proceso legislativo y se descargarán de los turnos correspondientes, y sus expedientes serán remitidos al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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