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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General Federal
Artículo 8o.

En la última Junta de las preparatorias que preceda a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande.”

En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Los interrogados deberán contestar: “Si protesto.” El Presidente dirá entonces: “Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande.”

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