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Nombre: Martin Galvan

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/12/20
Ciudad: Cuernavaca, Morelos
Costo de las consultas desde: $0.00
Comienzo de la práctica jurídica: 1986
Año de nacimiento: 1956
Educación: Master Criminal & Civil Law. California School of Law, San Diego.

Los comentarios del abogado Martin Galvan

Gracias por actualizarlo.



Los comentarios de los usuarios

Buenas Tardes, estoy rentando una vivienda por $4,500.00MX mensuales, el dia 5 de Febrero se me entrego la vivienda, y Deposite $9,000.00 (Deposito y 1 mes de renta), el dia 5 de Marzo se pago la Mensualidad Por $4,500.00 MX, Hoy dia 12 de Abril del 2021 (7 dias de atraso en la mensualidad) quise pagar mi renta y me notifica que quiere que deje la vivienda el dia de Mañana 13 de Abril del 2021, Alegando incumplimiento de contrato. NOTAS: El contrato no especifica duración del mismo - En el contrato se especifica que de haber un retraso en el pago de la renta, se cobrara el 10% MENSUAL (nunca menciona que nos desalojaran de un dia para otro). Es legal esta forma de proceder?

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BUENOS DÍAS SE RELIZO UN CONCUROS DE BAILABLES DEL ENFOCADO A TRADICIONES ESTATALES, EL SAT ARGUMENTA QUE POR LA ENTREGA DE PREMIOS SE DEBIO HABER EFECTUADO RETENCION Y EN SU CASO EMITIR EL COMPROBANTE FISCAL, ARGUMENTE QUE DICHOS PREMIOS ENTREGADO SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XXIV LISR, sin embargo ahora insisten en que se debió de haber emitido el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 139 fracción II de la LISR.

mi apreciación es que la obligación de expedir dicho comprobante fiscal que establece el citado artículo 139, fracción II, es para los ingresos del capítulo VII, que a mi entender son los ingresos por premios que deriven de loterías, rifas, sorteos,, juegos de apuesta y concursos que requieran de una autorización, además de que el articulo en mi opinión va enfocado aquellos concursos, loterías, rifas, hay un fin de lucro, situación que no ocurre con los premios obtenidos de lo señalado en el articulo 93, fracción XXIV toda vez, que estos van enfocados a la promoción en este caso cultural y de valores cívicos, por tal motivo los señalados en el citado artículo 93, fracción XXIV no corresponden a los señalados en el capítulo VII, y por tal por tal motivo no le aplicaría los requisitos del artículo 139 LISR.

me podría apoyar con su opinión

saludos

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Hola buenos dias mi yerno me pego y lo demande y tenemos sita vienes pero segun el no le yego ni notificasion pero ami si mf yego k debo aser con los art 186 y187

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Buena tarde,

obtuve un " divorcio " necesario en 2001 en el a cual falta la anotación de des hijas y la liquidación desolación de la sociedad conyugal.

Hoy en día sospecho que la persona me oculto varios hijos afuera de matrimonio y tengo probas indirectas obtenidos por foto comparación de las caras de los posible hijos con el.

El ya ni es localizable para mi y mis hijas.

Si le interesa el caso, lo agradezco,

Beatrix Gatzen

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Buenas noches, la certificación de compra venta ante las personas que realizaron el acto, por un corredor público federal tiene validez, será aplicable el articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, seria prueba plena? Gracias

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