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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 341 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 341.

1. El órgano electoral o partidista que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por él, bajo su más estricta responsabilidad, deberá:

I. De inmediato y por la vía más expedita, dar aviso de su presentación a la autoridad competente, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y

II. Dar vista de inmediato al partido político, coalición, precandidato, candidato, organización política, agrupación política o de ciudadanos o terceros interesados, que tengan un interés legítimo en la causa, mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados respectivos, haciéndose constar con precisión la fecha y hora en que se fija así como la fecha y hora en que concluya el plazo.

2. El actor solo estará obligado a presentar el medio de impugnación original, acompañando las pruebas, si es el caso. Las copias para el traslado del tercero interesado correrán a cargo de la autoridad responsable, quien en todo caso y sin mayor dilación proporcionará copia del medio de impugnación presentado y las pruebas que se acompañen, a efecto de que pueda comparecerse alegando a lo que su interés convenga, en pleno cumplimiento a las formalidades del procedimiento previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.

3. Por ningún motivo, la autoridad u órgano partidario responsable podrá abstenerse de recibir un escrito de medio de impugnación ni calificar sobre su admisión o desechamiento.

4. Cuando algún órgano electoral o partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano electoral o partidista competente para tramitarlo.

5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 341 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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