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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 37 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 37.

1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen los derechos siguientes:

I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

IV. Formar Frentes en los términos de este Código;

V. Constituirse como Partido Político Local conforme a lo establecido en la Ley de Partidos;

VI. Participar en los programas del Instituto de Elecciones, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas, y

VII. Proponer al Instituto de Elecciones la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.



Estado de Chiapas Artículo 37 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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