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Código de Familia Artículo 156 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 156. Conocimiento del parentesco consanguíneo

Cuando se pruebe que uno o ambos cónyuges tenían conocimiento del parentesco consanguíneo que dio origen a la nulidad del matrimonio, en la sentencia en la que se declare ésta, se debe ordenar dar vista de dicha determinación al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.



Estado de Yucatán Artículo 156 Código de Familia
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