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Código de Familia Artículo 655 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 655. Requisitos para tener derecho a los alimentos

Para tener derecho a ser alimentado es necesario estar, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 652 de este Código. Cesa ese derecho luego de que el interesado deja de estar en condición de necesidad o se cumpla alguna de las hipótesis previstas para el cónyuge, la concubina o concubinario supérstites.



Estado de Yucatán Artículo 655 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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