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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 207 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 207.

Los consejos municipales y distritales electorales podrán contratar personal eventual para los actos preparatorios a los comicios y para el día de la elección, previa sanción y conocimiento del pleno del Consejo Estatal; las contrataciones respectivas deberán estar sujetas a la previsión presupuestal.

Las tareas del personal eventual serán las de ayudar en la recepción de los paquetes electorales y las demás que les indique el Consejero Presidente del consejo correspondiente. 



Estado de Morelos Artículo 207 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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