Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 323 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 323.
La interposición de los recursos de revisión y apelación, de reconsideración e inconformidad, corresponde a los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante los organismos electorales, estando facultado el representante ante el Consejo Estatal, para interponer todos los recursos previstos en este código cuando:
I. Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud de registro;
II. Se les niegue el registro solicitado, y
III. No se les expida el certificado respectivo.
Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político estatal podrán interponer el recurso de reconsideración, en contra de la resolución que niegue su registro.
Estado de Morelos Artículo 323 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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