Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 331 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 331.
Los recursos de revisión, apelación, inconformidad y reconsideración, se presentarán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este código.
Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo Estatal sobre los informes relativos a gastos de precampaña, campaña o a las cuentas presentadas por los partidos políticos, el recurso de reconsideración, se presentará ante el propio Consejo Estatal y se sujetará, para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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