Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 83 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 83.
El Consejo Estatal conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones ejecutivas, las cuales tendrán como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la materia encomendada.
Las comisiones ejecutivas permanentes con que contará el Consejo Estatal, son las siguientes:
I. De Asuntos jurídicos;
II. De Organización y Partidos Políticos;
III. De Capacitación Electoral y Educación Cívica;
IV. De Administración y Financiamiento;
I. De Participación Ciudadana;
II. De Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional,
III. De Quejas;
IV. De Transparencia;
V. De Fiscalización, y
VI. De Imagen y Medios de Comunicación.
Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto Nacional, se establecerá una Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones contenidas en la normativa aplicable.
Estado de Morelos Artículo 83 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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