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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 267 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 267.

Los Consejos Municipales, entregarán a los Presidentes de las Casillas, a más tardar cinco días antes de la elección:

I.- El Listado Nominal de la sección, con excepción de las Casillas especiales, en cuyo caso se estará a lo previsto en el último párrafo de este artículo;

II.- La relación de los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes acreditados en su Casilla

III.- Las boletas electorales para cada elección, en un número igual al de los electores que figuren en el Listado Nominal de la sección, más un número igual al de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes acreditados en la misma; 

IV.- Si una sección cuenta con más de una Casilla, las boletas electorales se distribuirán de acuerdo con el número de Casillas;

V.- Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate, las cuales

deberán construirse de material transparente, plegable y armable. Llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta electoral que corresponda, la denominación de la elección de que se trate;

VI.- El líquido indeleble, cuyas características y calidad deberán ser encargadas por el Consejo

General a una institución de prestigio, a fin de que se garantice plenamente su eficacia, así como que los envases que lo contengan presenten los elementos que los identifiquen; 

VII.- La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para la recepción del voto; 

VIII.- Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de

la casilla, 

IX.- Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto. 

A los Presidentes de Casillas especiales les será entregada la documentación y materiales referidos anteriormente, con excepción del Listado Nominal, en lugar del cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores con fotografía que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas electorales que recibirán no será superior a un mil quinientas



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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