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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 274 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 274.

Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas, a solicitud expresa de alguno de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes en la Casilla, el que será designado por sorteo; en todo caso, la rúbrica deberá hacerse por partes para no obstaculizar la votación.

En el supuesto de que el representante del partido político que resultó facultado en el sorteo, se negare a firmar o sellar las boletas electorales, el representante que inicialmente lo haya solicitado tendrá ese derecho.

La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos



Estado de Puebla Artículo 274 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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