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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 280 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 280.

Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el Presidente de Casilla le entregará las boletas electorales de las elecciones, para que libremente y en secreto se dirija a la mampara correspondiente, en la que en secreto marcará, en cada una de las boletas electorales, el emblema correspondiente al partido político o candidato independiente por el que vota o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas electorales, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que le acompañe, lo que hará del conocimiento del Presidente de la Casilla previamente.

Acto seguido el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en las urnas correspondientes.

El Secretario de la Casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, anotará con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:

I.- Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;

II.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

III.- Devolver al elector su credencial para votar.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las casillas, podrán votar en la Casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en este Capítulo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores



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