< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 64 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 64.

Las Salas contarán con un Secretario General de Acuerdos, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concurrir a las sesiones del Pleno de su respectiva Sala y dar fe de sus acuerdos;

II. Dar cuenta de los negocios turnados a su Sala y de los escritos que los interesados presenten, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción;

III. Asentar en los autos, los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido cumplimiento;

IV. Vigilar que se despachen los asuntos dentro de los términos de ley, asentando su constancia respectiva en autos;

V. Vigilar la conducta de los empleados subalternos, dando cuenta inmediata al Magistrado respecto de las faltas que observe;

VI. Dar fe y refrendar con su firma, las resoluciones que se dicten por los Magistrados de la Sala;

VII. Autorizar las actas, los acuerdos y resoluciones, así como expedir constancias y certificaciones;

VIII. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, recogiendo la firma de los Magistrados de su Sala y firmando, a su vez, dichas actuaciones;

IX. Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, expedientes y documentos que las disposiciones legales o el Presidente de la Sala dispongan y devolverlos con las formalidades legales, mientras no se envíen al Archivo Judicial;

X. Dar cuenta inmediata de las resoluciones que por su urgencia así lo ameriten;

XI. Llevar los libros que prevengan las disposiciones legales y el Reglamento Interior, o en su caso, su respectiva Sala;

XII. Practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda a su Sala y al Presidente de la misma; y,

XIII. Las demás que le confieran este Código, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 64 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse