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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 222 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 222.

La base para el remate de los bienes embargados será la que fijen de común acuerdo la oficina ejecutora y el deudor. Si no se pusieren de acuerdo, la oficina ejecutara y el deudor designarán, cada uno, su perito valuador, y el avalúo se practicará, en lo conducente, de conformidad con las reglas establecidas para la prueba pericial en este Código. La oficina ejecutora notificará personalmente al deudor el avalúo fijado, para que en su caso pueda impugnarlo.

La oficina ejecutara obtendrá del Registro Público que corresponda, certificado de gravámenes relativo a los bienes inmuebles embargados, previo a la convocatoria de remate



Estado de Veracruz Artículo 222 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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