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Código de Procedimientos Familiares Artículo 389 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 389.

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a las partes interesadas a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen una persona como partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juzgado designará a la persona que proceda a hacer la partición, quien deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juzgado señalará un término prudente para que la o el partidor presente el proyecto de división.

Presentado el proyecto de partición, quedará a la vista de las partes interesadas por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes dentro de dicho término. Si todas las interesadas estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juzgado lo aprobará y se procederá a su ejecución.

Si la mayoría de las interesadas se opusieren, el juzgado designará una nueva persona como perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen, o bien, presente un nuevo proyecto de división.

En el caso de que se presentare un nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juzgado designará una o un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. Asimismo, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juzgado su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes en la forma exigida por la ley.

Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de una persona perito tercero por no haberse dado la circunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen.

La resolución del juzgado, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, podrá designarlo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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