< Código Electoral

Código Electoral Artículo 42 Estado de Hidalgo


Código Electoral
Artículo 42.

Las agrupaciones políticas locales sólo podrán participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los términos y plazos previstos por la ley.

En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.



Estado de Hidalgo Artículo 42 Código Electoral
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...437
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: zurichcreditinc@gmail.com







Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse