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Código Electoral Artículo 112 Estado de Veracruz


Código Electoral
Artículo 112.

Son atribuciones del Secretario del Consejo General:

I.Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II.Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de sus integrantes;

III.Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV.Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando de inmediato a éste;

V.Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral Veracruzano;

VI.Expedir las certificaciones que se requieran;

VII.Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto correspondiente;

VIII.Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

IX.Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los órganos jurisdiccionales correspondientes;

X.Mantener a su cargo el archivo del Consejo General;

XI.Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros electorales, así como de los representantes de los partidos políticos;

XII.Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan; y

XIII.Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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