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Código Familiar Artículo 145 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 145. AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 142 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije la Ley.

Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su reducción es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.

Podrá también disminuirse el patrimonio de familia, cuando el valor de los bienes que lo constituyen, por causas posteriores, aumenta en más de un cien por ciento el valor máximo que ordena el numeral 142 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 145 Código Familiar
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...895
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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