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Código Familiar Artículo 289 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 289. QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;

IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;

V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del lugar en que deba ejercerse la tutela.



Estado de Morelos Artículo 289 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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