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Código Familiar Artículo 453 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 453. REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE RECONOCIMIENTO

El acta de reconocimiento o admisión contendrá: el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido o admitido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o reconoce; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres, apellidos, nacionalidad domicilio y parentesco con el reconocido o admitido, de la persona o personas que otorguen su consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

En el acta de reconocimiento o admisión hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación marginal correspondiente, asimismo se cancelará la Clave Única de Registro de Población asignada y se formulará una nueva, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al Registro Nacional de Población.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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