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Código Familiar Artículo 455 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 455. RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro de los quince días siguientes copia certificada del documento que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo, y en el Capítulo IV del Título Segundo de este Libro.

La omisión del Registro en el caso del párrafo que precede no quita los efectos legales al reconocimiento o admisión hecho conforme a las disposiciones de este Código.



Estado de Morelos Artículo 455 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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