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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 53.

Los comprobantes de ingresos señalados por la fracción IV del artículo 43, deberán reunir cuando menos los siguientes requisitos:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, claves de los registros estatal y municipal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio de aquel en el que se expidan los comprobantes;

II. Contener el Registro Estatal y Municipal de las personas a favor de quien se expida;

III. Contener impreso el número de folio;

IV. Lugar y fecha de expedición;

V. Cantidad y clase de mercancía enajenada o descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;

VI. El importe total de la operación que ampara;

VII. Los contribuyentes podrán optar por utilizar talonario o bien expedir los citados comprobantes en original y copia; cuando se decida por utilizar talonarios, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, la matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos; si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden.

Las personas que adquieran bienes, usen servicios o utilicen temporalmente un bien ajeno, deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes de ingresos con que actualmente cuentan los contribuyentes, podrán no contener de imprenta las claves de los registros estatal y municipal de contribuyentes. Sin embargo, dichos contribuyentes, deberán hacerlos constar por escrito por cualquier otro medio, hasta en tanto emiten un nuevo tiraje de comprobantes fiscales, los cuales deberán de llevar impreso de origen, tales requisitos.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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