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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 147.

Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del artículo 111 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado, debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento circunstanciados que al efecto se levanten.

Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas el día siguiente en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí previstos



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