< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 96 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 96.

El Gobernador, mediante resoluciones de carácter general, podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o productos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región de la Entidad, una rama de actividad, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como en casos fortuitos o de fuerza mayor;

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales y cancelarlos cuando previa audiencia con el contribuyente quede comprobado que éste ha dejado de dar cumplimiento a los requisitos condicionales del otorgamiento de los mismos.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Gobernador deberán señalar las contribuciones o productos a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiarios



Estado de Morelos Artículo 96 Código Fiscal
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...267
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse