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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 99.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado y de los Municipios, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, las siguientes:

I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar del cumplimiento de las mismas.

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;

 

II.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago del gravamen;

III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal;

IV.No exigir el pago total o parcial de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

V.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias a que se refiere la fracción anterior;

VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VII.Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;

VIII.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos;

IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo;

X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;

XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita;

XIV.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento o cooperar en cualquier forma para eludir las prestaciones fiscales;

XV.Exigir, bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier contribución que no esté expresamente en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y

XVI.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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