Código Fiscal Artículo 75 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 75.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios investidos de fe pública, las siguientes:
I.- No hacer la cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe, o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;
II.- Expedir testimonios de escritura, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes;
III.- No consignar a las autoridades fiscales, los documentos que se le presenten cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes;
IV.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal;
V.- Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que de lugar a la evasión total o parcial de la contribución;
VI.- Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, entre otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley sin cerciorarse previamente de que estén al corriente de las obligaciones fiscales, sin dar el aviso que prevengan las leyes fiscales;
VII.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente;
VIII.- No proporcionar datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlo incompleto o inexacto;
IX.- Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;
X.- Extender constancia de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;
XI.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;
XII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias o de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigirles las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita; y
XIII.- Derogado
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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