Código Fiscal Artículo 169 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 169.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer lo establecido en los artículos 19 y 19 Bis de este Código y señalar además:
I.La resolución o acto que se impugne;
II.Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y
III.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
IV.Se deroga
V.Se deroga.
Cuando no se señale la resolución o el acto que se impugna, no se expresen los agravios, no se ofrezcan las pruebas o los hechos controvertidos a que se refieren las fracciones I, II y III de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho
plazo no se señala la resolución o el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si no se
expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivas.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y jurídicas colectivas, deberá acreditarse en términos del artículo 20 de este Código.
Estado de Tabasco Artículo 169 Código Fiscal
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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