Código Municipal Artículo 112 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 112.
Para la venta de bienes muebles del dominio privado municipal se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento cuando su valor sea superior a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; cuando su importe sea menor, bastará el acuerdo por escrito del Presidente Municipal.
Queda prohibido enajenar bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado, durante los últimos seis meses de la Administración, salvo que los bienes muebles tengan un año de haberse inutilizado o bien se encuentren inservibles, para lo cual el Secretario deberá certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse.
Los bienes inmuebles sujetos a un proceso de regularización de la tenencia de la tierra, no quedan comprendidos en la prohibición referida en este Artículo.
Estado de Chihuahua Artículo 112 Código Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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