Código Municipal Artículo 110 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 110.
Los bienes inmuebles destinados a oficinas de gobierno, que cuenten con infraestructura y estén en uso, requieren para su enajenación, la previa desafectación del régimen de dominio público decretada por el Congreso del Estado.
No podrán desafectarse los bienes de dominio público del Municipio, dentro de los últimos seis meses de la Administración.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior tratándose de bienes que se encuentre en trámite de regularización para uso habitacional con un propósito de carácter social.
En los demás casos, los bienes del dominio público de los municipios podrán ser enajenados, cumpliendo previamente con lo que dispone la fracción XX, del artículo 28, de este Código, siempre y cuando se observe el siguiente procedimiento:
I. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o la que corresponda, según el Ayuntamiento, emitirá un dictamen de factibilidad, aprobando o rechazando la solicitud, adjuntando al mismo lo siguiente:
a) La documentación que acredite, indudablemente, la propiedad del inmueble a favor del municipio.
b) La descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano catastral correspondiente.
c) La naturaleza del régimen a que se encuentra afecto y su ubicación dentro de las hipótesis que se contemplan en este mismo Código.
d) La justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino.
II. Asimismo, el Sindico Municipal emitirá un dictamen sobre la factibilidad o no de la desincorporación, en cumplimiento de las atribuciones de vigilancia que le corresponden.
[Fracción reformado mediante Fe de Erratas publicada en el P.O.E. No. 86 del 25 de octubre de 2003]
Los bienes inmuebles donados al municipio, previstos en los artículos 165 y 166 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, además de cumplir con los requisitos antes señalados, será necesario la anuencia de las dos terceras partes de los propietarios de las casas o terrenos que conformen el fraccionamiento, a excepción de los constructores o fraccionadores
No será necesaria la anuencia señalada en el párrafo anterior, cuando la enajenación sea destinada única y exclusivamente a servicios básicos como escuelas, mercados, dispensarios, templos, parques, jardines y demás áreas públicas. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 653-06 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 18 de noviembre del 2006]
Los bienes municipales a que hacen referencia la Ley del Patrimonio Cultural y la Ley Ecológica, ambas del Estado de Chihuahua, se regularán de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos.
En todo tiempo no podrán desafectarse ni enajenarse áreas culturales, deportivas y parques públicos municipales, a excepción de los que se encuentren en desuso.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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