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Código Municipal Artículo 112 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 112.

Para la venta de bienes muebles del dominio privado municipal se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento cuando su valor sea superior a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; cuando su importe sea menor, bastará el acuerdo por escrito del Presidente Municipal.

Queda prohibido enajenar bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado, durante los últimos seis meses de la Administración, salvo que los bienes muebles tengan un año de haberse inutilizado o bien se encuentren inservibles, para lo cual el Secretario deberá certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse. 

Los bienes inmuebles sujetos a un proceso de regularización de la tenencia de la tierra, no quedan comprendidos en la prohibición referida en este Artículo.



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