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Código Municipal Artículo 113 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 113.

Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares adquirirlos; pero en todo caso, la superficie enajenable no será superior a:

I. En poblaciones hasta de tres mil habitantes, mil metros cuadrados;

II. En poblaciones de más de tres mil habitantes y hasta de quince mil, quinientos metros cuadrados; y

III. En poblaciones mayores de quince mil habitantes, doscientos cincuenta metros cuadrados.

Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.



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