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Código Municipal Artículo 115 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 115.

La solicitud se inscribirá en el libro correspondiente y se procederá en la forma siguiente:

I. Se revisará el ejemplar y si se encontrare que no tiene claridad o le falta alguno de los datos que se mencionan en el artículo anterior, se prevendrá al interesado que haga las adiciones y aclaraciones necesarias; si alguna de las omisiones de que adolezca la solicitud no puede subsanarse en el acto mismo de la presentación, porque el denunciante no tenga en el momento los datos requeridos, se le prevendrá que la corrija dentro de los diez días hábiles siguientes. De dicha prevención se tomará nota en la inscripción del registro;

II. Puesta en la solicitud la constancia del registro y hechas en su caso las correcciones que se indican en la fracción anterior, se entregará al interesado constancia de recibida; y

III. Si en el plazo de cuarenta y cinco días el interesado no cumple con las obligaciones que le impone el trámite del denuncio, caducará su solicitud y se cancelará el registro correspondiente.

 Las solicitudes de denuncio de terrenos municipales no generan derecho alguno. En consecuencia, no podrán ser objeto de cesión o enajenación alguna.



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