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Código Municipal Artículo 114 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 114.

Los denuncios de terrenos municipales, deben presentarse mediante solicitud suscrita por el denunciante; la que contendrá:

I. Nombre, edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y domicilio del denunciante;

II. Comprobante de que está domiciliado, en la población en que pretende adquirir el terreno;

III. Ubicación e identificación, así como medidas, colindancias y superficie del terreno que se pretende adquirir; y

IV. Constancia del Registro Público de la Propiedad, para acreditar que el denunciante o su cónyuge, no tienen bienes inmuebles inscritos a su nombre, excepto el caso, de que se trate de colindantes con una vía pública o terrenos municipales que hayan de enajenarse.



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